Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social nº 11 de Bilbao declaró improcedente el despido disciplinario de una trabajadora, mozo especialista en FRIGORÍFICOS DE BASAURI SL desde 2017, con salario mensual de 2.302,80 euros y jornada adaptada desde 2020 por cuidado de hijos menores. La sentencia de instancia consideró que la inasistencia al trabajo del 23 al 28 de noviembre de 2023 no constituía incumplimiento, pues la trabajadora estaba en incapacidad temporal (IT) desde el 23 de noviembre, pero rechazó la nulidad del despido por no apreciar discriminación ni vulneración de derechos fundamentales, basándose en jurisprudencia previa a la Ley 15/2022 que no equiparaba la baja por ansiedad a discapacidad. La recurrente solicita que se declare la nulidad del despido por vulneración del derecho a la igualdad y no discriminación, dado que fue despedida sin causa durante una IT y disfrutando de adaptación de jornada, pidiendo readmisión, salarios de tramitación e indemnización por daños morales. El TSJ analiza la revisión del hecho probado séptimo, concluyendo que contiene una valoración jurídica impropia, pero que la redacción propuesta ya está reflejada en otro hecho probado, por lo que solo se estima parcialmente. Respecto a los motivos de infracción de normas sustantivas, se estima que el despido es nulo conforme al artículo 55.5 b) del Estatuto de los Trabajadores (ET) en la redacción dada por el Real Decreto-ley 5/2023, pues la trabajadora disfrutaba de adaptación de jornada por cuidado familiar y el despido se produjo sin causa objetiva durante una nueva IT conocida por la empresa. Además, se estima la vulneración del derecho fundamental a la igualdad y no discriminación por razón de salud, conforme a la Ley 15/2022, que reconoce la nulidad de actos discriminatorios por condición de salud, y dado que la empresa no justificó la razonabilidad del despido. También se estima parcialmente la solicitud de indemnización por daños morales, fijándola en 20.000 euros, considerando la situación personal de la trabajadora, víctima de violencia de género, con jornada adaptada y despido sin causa durante IT, en línea con la jurisprudencia y criterios de la LISOS para infracciones muy graves que afectan derechos fundamentales. En consecuencia, se revoca parcialmente la sentencia de instancia para declarar nulo el despido, condenando a la empresa a la readmisión inmediata, abono de salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la reincorporación y al pago de 20.000 euros por daños morales.
Resumen: La sentencia analizada se pronuncia sobre el control de constitucionalidad y de legalidad ordinaria, de la negativa empresarial a concretar la jornada de trabajo reducida por guarda legal de menor con supresión de la jornada ordinaria a prestar servicios los sábados. Declara justificada la citada decisión atendiendo a las causas concretas y valorando la dificultad empresarial para acceder a la medida, la existencia de un acuerdo previo de concreción de la jornada reducida que afectaba a dicha franja horaria y el hecho de que no se acredite un cambio real de
las circunstancias concurrentes en el momento del acuerdo.
Resumen: Partiendo de la condicionante dimensión (jurídica) que ofrece el inatacado relato judicial de los hechos, reitera el trabajador la nulidad del despido cuya improcedencia judicialmente se declara al considerar (frente a lo resuelto en la instancia) que concurren los indicios de vulneración que asocia a su situación de IT; sin reproducir ya (en trámite de recurso) la supuesta vulneración de la Garantía de Indemnidad alegada en la instancia.
Por remisión a distintos pronunciamientos del Tribunal Conastitucional recuerda la Sala de Suplicación los principios informadores de la carga de la prueba y su inversión cuando se aleguen (y acrediten) los indicios de vulneración aducidos; y que la Sala examina a la luz de lo previsto en la Ley 15/2022 que si bien incluyó expresamente a la enfermedad como causa de discriminación, no dota a la misma de una consideración objetiva de la que derivar una automática declaración de nulidad del despido por tal causa. De tal manera que el despido será nulo si el motivo que lo sustenta fue su enfermedad (que no discapacidad, en los términos en que la misma ha diso analiada por la Doctrina Comunitaria), y no lo será si éste se acuerda al margen de la misma. Y, en el supuesto litigioso, la actora no fue despedida por ser discapacitada o por razón de enfermedad, ni siquiera por disfrutar de dos procesos de IT, sino las causas que constaban en la carta y, si bien, la empresa no ha conseguido acreditarlas por un defecto de forma, al no existir indicios claros de la discriminación que denuncia, ese defecto solo puede servir para justificar (advierte la Sala en implicita referencia a la Doctrina de la Pluricausalidad) la declaración de improcedencia de su despido.
Resumen: Que la Sentencia estima la cuestión de ilegalidad y declara nulo el inciso final del artículo 3.d) de la Ordenanza por ser contrario al ordenamiento jurídico en base a a la vulneración del Principio de igualdad al considerar que la exclusión de vecinos por razón de edad (jubilación) viola el artículo 14 de la Constitución Española, que prohíbe la discriminación por edad. Como cualquier ejercicio de una derecho el aprovechamiento de bienes comunales debe ser sin distinción de sexo, estado civil o edad, siempre que exista arraigo en la localidad como sería este supuesto. Considera la sentencia del TSJ que la naturaleza de los bienes comunales es del tipo inclusivo en los artículos 132 de la Constitución y el artículo 79.3 de la Ley 7/1985, porque están destinados al común de los vecinos. La jurisprudencia establece que el arraigo efectivo (residencia habitual y participación en la comunidad) es el criterio válido, no la edad. la sentencia se apoya en abundante doctrina jurisprudencial que refuerza estaa idea de que la edad no puede ser un criterio excluyente para el acceso a bienes comunales. En concreto sentencias que rechazan la validez de ordenanzas excluyentes de jubilados o mayores de 65 años sin justificación objetiva.
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto frente a la sentencia desestimatoria de la instancia confirmando,con ello,la resolución por la que se inadmite a trámite la solicitud de recuperación de la titularidad de una residencia larga duración,que se declara extinguida. La sentencia apelada declara que la residencia de larga duración se declaró extinguida por haber estado fuera de la Unión Europea durante más de 12 meses consecutivos, conforme al art. 32.5 de la LO 4/2000 y al art. 166 del RD 557/2011. Se sustenta la apelación en la incongruencia omisiva al no resolverse la inadmisión a trámite de su solicitud de recuperación de residencia, así como vulneración de derechos constitucionales (arts. 14, 13 y 19 CE) y normativa reglamentaria, defendiendo que su regreso a España fue regular y que presentó la solicitud en tiempo. También invocó el arraigo familiar y la imposibilidad de regresar antes por el cierre de fronteras de Argelia por la COVID-19. Se desestima el recurso de apelación interpuesto rechazando,en primer lugar,la pretendida incongruencia omisiva al haberse pronunciado,en la instancia,sobre las dos resoluciones, de inadmisión de trámite y de extinción. En todo caso se consideran válidos los intentos de notificación, descartando la aplicación de la excepción por pandemia por el tiempo transcurrido hasta su regreso, y sostiene que la irregularidad de su situación exige abandonar el país. Se rechaza la discriminación así como la caducidad del procedimiento.
Resumen: Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un particular y por el partido político Vox contra la resolución de la Junta Electoral Central (JEC) que ordenó incoar expediente sancionador por presunta vulneración del principio de neutralidad institucional previsto en el artículo 50.2 de la LOREG. La controversia surge tras declaraciones del Vicepresidente valenciano en rueda de prensa institucional -unas críticas vertidas hacia la denominada Ley de Amnistía- realizadas durante el periodo electoral. El TS considera que la JEC actuó conforme a Derecho al valorar la existencia de indicios suficientes que justifican la apertura del procedimiento, aclarando que no se trata de un acto sancionador sino de trámite, sin efectos definitivos ni vulneración de derechos fundamentales. La sentencia reafirma la exigencia de neutralidad de los poderes públicos en periodos electorales y desestima todas las pretensiones de los recurrentes, imponiéndoles las costas procesales.
Resumen: La trabajadora solicitó la reducción de jornada por guarda legal pero continuó prestando servicios en turnos de mañana, tarde y noche. Se le redujo la jornada y se disminuyó toda su retribución de forma proporcional, incluyendo el plus de turnicidad. La trabajadora interpone demanda de reclamación de cantidad en la que solicita el abono íntegro del Plus global turnicidad junio 2019 a mayo 2022. JS estima demanda, que el TSJ confirma. La empresa REPSOL PETRÓLEO S.A. recurre en casación para la unificación de doctrina. La Sala IV reitera su doctrina expuesta en otros asuntos con la misma empresa y cuestión controvertida, en las STS 4/2025, de 14 de enero, rcud 1038/2023 y STS 303/2025, de 8 de abril, rcud 2447/2023; y concluye que la disminución proporcional del salario solo debe afectar al salario base y a los complementos salariales que estén vinculados a la duración de la jornada. Por el contrario, los complementos salariales que no dependen del tiempo de trabajo deben abonarse en su integridad, como el plus de asistencia y puntualidad o el de absentismo. Aunque la actora prestase servicios con una reducción de jornada del 50% por guarda legal, esa trabajadora continuaba prestando servicios en turnos de mañana, tarde y noche, por lo que la actora tiene derecho a percibir el plus de turnicidad en su integridad. Desestima recurso.
Resumen: El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la actora, anula la sentencia del TSJ de Andalucía que había rechazado su recurso de suplicación por incompetencia funcional y declara que sí existe competencia de dicha Sala andaluza, pues la demanda acumulaba vulneración de derechos fundamentales y una reclamación indemnizatoria superior a 3.000 €. En consecuencia, ordena al TSJ de Andalucía examinar el fondo del litigio -la adaptación de jornada solicitada para conciliar el trabajo con el cuidado de su hijo- y resolverlo con plena libertad de criterio, sin imposición de costas.
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a s su vez estimó la demanda interpuesta contra la Resolución de la Dirección Gerencia de Atención Primaria de fecha 14 de Julio de 2021 por la que se desestima la solicitud de reconocimiento del derecho para que se declare el derecho de la recurrente a que la Administración le reconozca como tiempo de servicios prestados a todos los efectos el periodo comprendido entre el 21 de Noviembre de 2018 y el 1 de Enero de 2019 que se corresponde con el tiempo en que permaneció de baja maternal y no pudo incorporarse de forma efectiva al nombramiento ofertado por el Servicio Cántabro de Salud con fecha 30 de Noviembre de 2018 quedando diferida su incorporación hasta el 2 de Enero de 2019, confirmado por la desestimación presunta por silencio administrativo. Señala la Sala que la normativa que regula la incidencia que la falta de toma de posesión en un nuevo destino durante los periodos de licencia o permiso no puede ser interpretada, en relación con aquellos permisos y licencias otorgados por razón de maternidad, tal y como se hizo por la Administración. Es decir, no sólo en contra de lo expuesto en la citada Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, sino en contradicción con el principio de no discriminación por razón de sexo que la Constitución prevé en su artículo 14.
Resumen: La sentencia analizada examina en suplicación el debate en torno a dos cuestiones: 1ª La aplicación que de la teoría de la unidad esencial del vinculo hace la sentencia recurrida tras calificar como despido improcedente el cese de la trabajadora durante el periodo de prueba. 2ª La procedencia de una indemnización adicional reclamada por la trabajadora invocando la Carta Social Europea. Respecto de la primera cuestión, estima el recurso de la empresa al entender que el tiempo transcurrido entre el ultimo contrato temporal previo y otras circunstancias concurrentes, impiden computar de forma unitaria todo el tiempo de contratación a efectos del calculo de la indemnización por despido. Y en cuanto a la segunda, desestima el recurso de la trabajadora y en consecuencia niega la procedencia de una indemnización adicional .